Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 162/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168424
Número de resolución2a./J. 162/2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 234
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El artículo 49, fracción II, última parte, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reformado por Acuerdo número 28.1271.2002 de su Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2002, al establecer que en las Delegaciones Estatales de ese órgano descentralizado su defensa jurídica estará a cargo del titular de la Unidad Jurídica Delegacional, "sin perjuicio de que el área central lo haga cuando así lo considere conveniente", no debe entenderse en el sentido de que para tener por legitimados al Subdirector General Jurídico o, en su ausencia, al Subdirector de lo Contencioso del ISSSTE, para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se requiere que motiven por qué decidieron llevar a cabo la defensa jurídica de la autoridad delegacional; es decir, que en el recurso de revisión expliquen cuál fue la razón por la que estimaron conveniente ejercer esa defensa jurídica, ya que ni el citado estatuto ni el marco legal que regula su actuación aluden a dicha exigencia, y se trata de una facultad potestativa y discrecional del área central, en la que la conveniencia para hacer la defensa jurídica de una Delegación Estatal se acredita cuando interponen el recurso de revisión fiscal, ya que es evidente que así lo consideraron, pues de lo contrario, la Unidad Jurídica Delegacional hubiese suscrito el recurso referido.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 150/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..

Tesis de jurisprudencia 162/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.

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