Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 164/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 168455 |
Número de resolución | 2a./J. 164/2008 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2008 |
Fecha | 01 Noviembre 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 230 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
De las fracciones I y IX del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, vigentes de 2000 a 2003, se advierte que cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria y cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichos actos serán notificados al contribuyente en el domicilio manifestado ante el registro federal de contribuyentes. Por su parte, el artículo 136 del mismo ordenamiento, dispone que las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas, en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. Ahora bien, conforme al principio del derecho de que la ley especial prevalece sobre la general, se llega a la conclusión de que el artículo 48, fracciones I y IX, al regular la facultad de la autoridad para solicitar determinados documentos a los particulares y definir cómo debe realizarse la notificación de dicha solicitud, es la que tiene la naturaleza de norma especial. Por tanto, la notificación de dicho oficio y, en su caso, la resolución fiscal, para su validez, debe realizarse en el domicilio manifestado ante el registro federal de contribuyentes.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 152/2008-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..
Tesis de jurisprudencia 164/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.
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