Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 151/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168589
Número de resolución2a./J. 151/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 445
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Del artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, se advierte que la prima de antigüedad para los trabajadores que se retiren o sean separados de su trabajo consiste en 12 días por cada año de servicio prestado al Gobierno del Estado, tomando como base el último sueldo percibido por el trabajador. A su vez, los artículos 18 y 20 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que el sueldo o salario pagado al trabajador conforme al tabulador general de sueldos del Gobierno del Estado, constituye la retribución básica que deberá cubrirse a cambio de los servicios prestados y que los trabajadores recibirán, además de su sueldo, los bonos y prestaciones autorizadas por el Ejecutivo del Estado, los cuales se contemplarán en el presupuesto de egresos correspondiente; de donde deriva que dicha Ley considera a los términos "sueldo" y "salario" como uno solo, al cual define como aquel que aparece en el tabulador general de sueldos y que las prestaciones sólo pueden considerarse como adicionales al sueldo o salario ya definido, pero no lo integran, precisamente porque son adicionales. En esa virtud, es evidente que el legislador estableció una limitante en cuanto a los conceptos integradores del sueldo o salario, por así desprenderse del contenido del indicado artículo 20, que distingue a éste de las demás prestaciones que puede recibir el trabajador, y como la prima de antigüedad no constituye un pago indemnizatorio, cuya característica es la de resarcir el daño ocasionado y que obliga a considerar todas las percepciones del trabajador, el sueldo que debe servir de base para su pago es el contenido en el referido artículo 18.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 122/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Tesis de jurisprudencia 151/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de dos mil ocho.

2 sentencias

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