Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 151/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 168589 |
Número de resolución | 2a./J. 151/2008 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2008 |
Fecha | 01 Octubre 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 445 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Del artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, se advierte que la prima de antigüedad para los trabajadores que se retiren o sean separados de su trabajo consiste en 12 días por cada año de servicio prestado al Gobierno del Estado, tomando como base el último sueldo percibido por el trabajador. A su vez, los artículos 18 y 20 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que el sueldo o salario pagado al trabajador conforme al tabulador general de sueldos del Gobierno del Estado, constituye la retribución básica que deberá cubrirse a cambio de los servicios prestados y que los trabajadores recibirán, además de su sueldo, los bonos y prestaciones autorizadas por el Ejecutivo del Estado, los cuales se contemplarán en el presupuesto de egresos correspondiente; de donde deriva que dicha Ley considera a los términos "sueldo" y "salario" como uno solo, al cual define como aquel que aparece en el tabulador general de sueldos y que las prestaciones sólo pueden considerarse como adicionales al sueldo o salario ya definido, pero no lo integran, precisamente porque son adicionales. En esa virtud, es evidente que el legislador estableció una limitante en cuanto a los conceptos integradores del sueldo o salario, por así desprenderse del contenido del indicado artículo 20, que distingue a éste de las demás prestaciones que puede recibir el trabajador, y como la prima de antigüedad no constituye un pago indemnizatorio, cuya característica es la de resarcir el daño ocasionado y que obliga a considerar todas las percepciones del trabajador, el sueldo que debe servir de base para su pago es el contenido en el referido artículo 18.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 122/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..
Tesis de jurisprudencia 151/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de dos mil ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 52/2012)
...Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVIII, Octubre de 2008 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 151/2008 Página: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. DEBE CUBRIRSE CON BASE EN EL SUELDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 204/2009 )
...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVIII, octubre de 2008 Tesis: 2a./J. 151/2008 Página: PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. DEBE CUBRIRSE CON BASE EN EL SUELDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 D......