Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 2a./J. 32/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167410 |
Número de resolución | 2a./J. 32/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 721 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho. En esos términos, será admisible como prueba el informe solicitado a cualquier funcionario o autoridad, aun cuando sea distinta de la responsable, respecto de los hechos que conozca o haya conocido por virtud de sus funciones. Ahora bien, para determinar las condiciones en que éste debe presentarse ante el Juez de Distrito, cabe señalar que gramatical y etimológicamente el informe puede definirse como el medio por el cual se transmite una comunicación antes desconocida. De esa manera, si lo pretendido es aportar alguna copia o documento en poder de aquéllos y de cuya existencia el oferente tenía un conocimiento previo, aun cuando éste solicite que se remita "vía informe", ese medio de convicción tendrá la naturaleza de una prueba documental, sujeta a las reglas que para tal efecto establece el artículo 152 de la Ley de Amparo. En cambio, cuando se pretenda que dicho funcionario o autoridad haga del conocimiento del Juez de Distrito algún suceso o circunstancia, hasta ese momento desconocido por las partes, pero del que puede dar noticia por ser una cuestión relativa a su competencia legal, conforme a los artículos 127, 169, 171 y 174 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados en lo conducente de manera supletoria, ese informe, rendido por oficio, puede equipararse a una prueba testimonial y, por tanto, su anuncio debe llenar requisitos de tiempo y forma que es necesario observar para los efectos de su admisión y preparación, conforme al párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que, en caso de considerar el Juez de Distrito que dicho informe no satisface el requisito de idoneidad para demostrar los hechos que se pretenden, está facultado para desecharlo desde su anuncio y no esperar hasta la celebración de la audiencia constitucional.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 43/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 11 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..
Tesis de jurisprudencia 32/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo de dos mil nueve.
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Sentencia con número de expediente 14/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 2022-05-02
...relativa a su competencia legal, conforme a 1 Registro digital: 167410 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Común Tesis: 2a./J. 32/2009 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Abril de 2009, página Tipo: Jurisprudencia Cynthia Margarita Valencia Leon......
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Sentencia Nº 0528/2019 de Juzgado Primero Especializado En Materia Civil, 08-10-2021
...objeto que las autoridades hagan del conocimiento de la autoridad judicial hechos o datos de su competencia legal. En la jurisprudencia 2a./J. 32/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que cuando se pretenda que algún funcionario o autoridad haga del cono......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE APELACIÓN 1/2015)
...y preparación. Sustenta lo anterior, el criterio sostenido por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en la tesis que se identifica como 2a./J. 32/2009, publicada en la página setecientos veintiuno, Tomo XXIX, abril de dos mil nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Nove......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 589/2018)
...que formaron parte del examen.’; cabe precisar que conforme al criterio de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal identificado como 2a./J. 32/2009 aplicable por analogía, visible en la página 721, del Tomo XXIX, Abril de 2009, sí bien el recurrente la ofrece como prueba documental, la natu......