Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 2a./J. 71/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167269 |
Número de resolución | 2a./J. 71/2009 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2009 |
Fecha | 01 Mayo 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 139 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Una nueva reflexión sobre la obligación de la Sala Fiscal de acordar sobre la admisión del escrito por el que se contesta la demanda de nulidad y otorgar expresamente al actor el plazo para ampliarla, conduce a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a abandonar el criterio sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 48/2001, de rubro: "DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA AMPLIARLA.", para concluir que, si bien el Magistrado instructor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al recibir la contestación de la demanda de nulidad debe dictar un acuerdo sobre su admisión, resulta innecesario que en el citado acuerdo establezca expresamente que a la parte actora se le confiere el plazo de 20 días para la ampliación de su demanda, pues dicho plazo no es una concesión que aquél deba otorgar, sino un derecho del actor cuando se encuentra en los supuestos establecidos actualmente en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (antes en el 210 del Código Fiscal de la Federación); siendo relevante que el señalado plazo en los casos precisados en el precepto últimamente citado, sea respetado a favor del demandante, pues de no hacerlo la autoridad jurisdiccional incurrirá en una violación procesal que dejará al actor en estado de indefensión y, consecuentemente, trascenderá al resultado del fallo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 189/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 4 de marzo de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
Tesis de jurisprudencia 71/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 189/2008-SS, determinó abandonar el criterio sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 48/2001 que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 368.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1757/2015)
...no tenía la obligación de otorgarle el plazo de veinte días para que ampliara su escrito de demanda, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 71/2009, visible en la página 139, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXIX, mayo de 2009, que “DEMANDA DE NULIDAD. SU AMPLIACIÓN CONSTITUYE UN ......
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Sentencia Nº 0703/2014 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2014
...Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIX, Mayo de 2009 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 71/2009 Página: DEMANDA DE NULIDAD. SU AMPLIACIÓN CONSTITUYE UN DERECHO PARA EL ACTOR Y UNA OBLIGACIÓN PARA LA SALA FISCAL DE RESPETAR EL PLAZO DE 2......
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Sentencia Nº 0929/2018 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2018
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Sentencia Nº 0949/2021 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2021
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-564
...348 REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020 Apoya tal conclusión, la aplicación por analogía de las jurisprudencias 2a./J. 70/2009 y la diversa 2a./J. 71/2009, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que son del tenor literal “DEMANDA DE NULIDAD. EL INCUMPLIMIENTO DE ......
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Jurisprudencia Núm. IX-J-2aS-4. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
...la ley para tales efectos. Incluso, la interpretación anterior se reǼeja con ma-yor nitidez en el diverso criterio de jurisprudencia 2a./J. 71/2009 , emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala lo siguiente: Revista Núm. 4, Abril 2022 111 SEGUNDA SEC......
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Las pruebas en el juicio
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-112
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