Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 148/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166212
Número de resolución2a./J. 148/2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 67
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 a 79, 158, 159, 161 y 190 de la Ley de Amparo y 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a esta ley reglamentaria, se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito, al declarar fundada una violación procesal cometida dentro del juicio laboral, pueden omitir el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo del asunto, siempre que aquella violación trascienda a todas las prestaciones laborales reclamadas o de ella dependa hacer un pronunciamiento integral en el nuevo laudo, ya que este proceder se justifica porque la Junta responsable tendrá que examinar otra vez la litis natural después de subsanada la deficiencia procesal, de modo que el estudio de las cuestiones de fondo es innecesario; pero si la violación procesal sólo trasciende sobre una prestación laboral que guarda independencia de las otras o la nueva valoración de los hechos no afecta a los restantes temas debatidos, es indispensable abordar el estudio de los conceptos de violación de fondo no vinculados con dicha violación procesal, para no retrasar la solución definitiva de estas prestaciones independientes y, sobre todo, para tutelar la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción prevista en el artículo 17 constitucional, al emitir una decisión coherente y exhaustiva en relación con los conceptos de violación que bien pueden analizarse desde el primer amparo, en el entendido de que debe constreñirse a la Junta a que en este supuesto dicte el nuevo laudo en un solo acto para asegurar su unidad y la continencia de la causa. En ese tenor, para determinar si es posible o no entrar al estudio de los argumentos de fondo, habiéndose encontrado fundada una violación procesal en el juicio laboral y ordenado reponer el procedimiento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ponderar si tales argumentos dependen o no de la citada violación procesal.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 293/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 9 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..

Tesis de jurisprudencia 148/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve.

Nota: Por ejecutoria del treinta de noviembre de dos mil once, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que ninguna de las razones expuestas por el Tribunal Colegiado de Circuito solicitante resulta apta para estimar fundada la petición de sustitución, porque en ella se pierden de vista aspectos sustanciales que sustentan la jurisprudencia en controversia.

51 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Tesis Tribunales Colegiados del Octavo Circuito
    • México
    • Compilación de Tesis Civiles, Familiares y Mercantiles
    • 5 Junio 2012
    ...DEBEN ANALIZARSE SI NO SE ENCUENTRAN VINCULADOS CON LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 148/2009). La jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia Page 198 de la Nación 2a./J. 148/2009, publicada en el Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR