Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 172/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166033
Número de resolución2a./J. 172/2009
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 422
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme a los artículos 150 de la Ley de Amparo y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del precepto 2o. de aquélla, la admisión de pruebas en amparo indirecto está sujeta a que no se trate de la confesional por posiciones, a que no contraríen la moral ni el derecho y a que sean pertinentes. Así, una vez admitidas las probanzas de las partes, se presumen relacionadas con la litis constitucional y el Juez de Distrito (o el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o la autoridad que conozca del amparo) debe valorarlas en la sentencia, según deriva de los numerales 77, fracción I, y 79, ambos de la ley de la materia, y cuando omite hacerlo comete una violación que vincula al afectado a impugnarla en los agravios que formule en el recurso de revisión, en términos del artículo 88, primer párrafo, de la misma Ley, ya que de lo contrario, atento al principio de estricto derecho previsto en el diverso 91, fracción I, de la propia legislación, salvo los casos en que opera la suplencia de la queja deficiente, el tribunal revisor no estará en aptitud de examinar la omisión cometida y subsanarla en su caso. Ahora bien, acorde con la jurisprudencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 69/2000, de rubro: "AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DE PEDIR.", así como con el principio procesal relativo a que las partes exponen los hechos y el juzgador aplica el derecho, se concluye que el recurrente tiene la carga procesal mínima de impugnar la omisión referida, mencionando en los agravios expresados en la revisión cuál fue la prueba omitida, pues ello es suficiente para demostrar racionalmente la infracción alegada; luego, exigir al recurrente que además precise cuál es el alcance probatorio del medio de convicción eludido y de qué modo trascendió al resultado del fallo, como presupuesto para que el revisor analice el agravio relativo, so pena de considerarlo inoperante, constituye una carga procesal excesiva y conlleva materialmente denegación de justicia, al erigirse en un obstáculo injustificado al acceso efectivo a la jurisdicción, en desacato al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 234/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Tercero (actualmente Primero en Materias Penal y Administrativa) del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.A.F.S..

Tesis de jurisprudencia 172/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Nota: La tesis P./J. 69/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 5.

90 sentencias
3 artículos doctrinales
  • Sentencias ciudadanas
    • México
    • Revista el Mundo del Abogado Núm. 208, Agosto 2016
    • 1 Agosto 2016
    ...+Y+ACCESIBLE.pdf?MOD=AJPERES (ambas páginas consultadas el 19 de mayo de 2016). [5] Es aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 172/2009, registro 166033, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gac......
  • Los recursos en amparo
    • México
    • Nuevo manual del juicio de amparo
    • 1 Enero 2018
    ...en desacato al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jurisprudencia, Segunda Sala, 2a./J. 172/2009 El presidente de la Republica puede interponer la revisión por su representante Los preceptos legales citados establecen que el Presidente ......
  • Los Recursos en Amparo
    • México
    • Nuevo Manual del Juicio de Amparo
    • 22 Enero 2018
    ...en desacato al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jurisprudencia, Segunda Sala, 2a./J. 172/2009 El presidente de la Republica puede interponer la revisión por su representante Los preceptos legales citados establecen que el Presidente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR