Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 181/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2009 (Reiteración))

Número de registro165918
Número de resolución2a./J. 181/2009
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 434
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Del Acuerdo 5/1999, de 21 de junio de 1999, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que el recurso de revisión en amparo directo puede desecharse por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia del Alto Tribunal sobre el tema de constitucionalidad planteado. Ahora bien, esto último debe entenderse en el sentido de que ello sólo ocurre cuando de modo directo y preciso se aborda ese tema en la jurisprudencia mencionada y no cuando a base de interpretaciones y razonamientos se llega a la aplicación del criterio de la tesis, pero referido a un tema distinto, aunque pudiera estar relacionado. Lo anterior deriva de que conforme al mencionado Acuerdo, en el supuesto de improcedencia que señala, no es necesario realizar estudio alguno, pues el asunto se resolvería sólo citando la tesis, lo que no acontecería en casos diversos en los que la necesidad de ese examen impediría que, previamente, se determinara la improcedencia del recurso.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1124/2000. A.H.R. y otros. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.M.C.B..

Amparo directo en revisión 1160/2003. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 14 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..

Amparo directo en revisión 1899/2004. Suntory Mexicana, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: L.V.P..

Amparo directo en revisión 1262/2005. Promotora de Cultura y Servicio Social, A.C. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: Ma. del C.N.M..

Amparo directo en revisión 1196/2009. Autopartes Profesionales de Toluca, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.C.D..

Tesis de jurisprudencia 181/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Nota: El Acuerdo Número 5/1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 927.

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