Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 208/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 165774 |
Número de resolución | 2a./J. 208/2009 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 304 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Tanto el artículo 202, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), como la fracción VIII del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que será improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra actos impugnados en un procedimiento judicial, lo cual incluye al juicio de amparo indirecto, pues aun cuando en él se planteen cuestiones de constitucionalidad, no implica que deba excluirse por no considerarse una acción ordinaria, sino un medio de defensa extraordinario. Lo anterior, porque al igual que en los procedimientos administrativos seguidos en los tribunales contenciosos, de resultar favorable la sentencia a los intereses del promovente, la consecuencia será que se deje sin efectos el acto impugnado, por lo que aun cuando las cuestiones estudiadas en las acciones de nulidad y de amparo difieran en cuanto a su naturaleza, deben considerarse excluyentes entre sí.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 352/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..
Tesis de jurisprudencia 208/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 613/2015)
...en la fracción VIII del artículo 8 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo. Citó como fundamento la jurisprudencia 2a./J. 208/2009, de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTOR, ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA, PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO......
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Sentencia Nº 0773/2020 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2020
...sentido, es aplicable por identidad de razón en el criterio que informa sobre este tipo de causal de improcedencia, la jurisprudencia 2a./J. 208/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:5 «JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTOR, ANTES ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2956/2012)
...Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Diciembre de 2009. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 208/2009. Página: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTOR, ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA, PROMOVIÓ JUICIO DE A......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4298/2016)
...los hechos y argumentos planteados, ya que consideró que el juicio contencioso era improcedente en términos de la jurisprudencia 2a./J. 208/2009 de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTOR, ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA, PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO I......