Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 208/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165774
Número de resolución2a./J. 208/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 304
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Tanto el artículo 202, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), como la fracción VIII del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que será improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra actos impugnados en un procedimiento judicial, lo cual incluye al juicio de amparo indirecto, pues aun cuando en él se planteen cuestiones de constitucionalidad, no implica que deba excluirse por no considerarse una acción ordinaria, sino un medio de defensa extraordinario. Lo anterior, porque al igual que en los procedimientos administrativos seguidos en los tribunales contenciosos, de resultar favorable la sentencia a los intereses del promovente, la consecuencia será que se deje sin efectos el acto impugnado, por lo que aun cuando las cuestiones estudiadas en las acciones de nulidad y de amparo difieran en cuanto a su naturaleza, deben considerarse excluyentes entre sí.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 352/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..

Tesis de jurisprudencia 208/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

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