Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358643
MateriaCivil

Si la factura con que el tercerista pretende probar la propiedad de unos muebles, objeto de un embargo, además de que no proviene de ninguna de las partes litigantes en la tercería, se objeta de falsa, en razón de haber sido confeccionada con fecha posterior a la que ostenta, es claro que, dadas las disposiciones de los artículos 1241 y 1296 del Código de Comercio, no puede constituir prueba alguna, sobre todo si no llegó a corroborarse con la información testimonial que propuso el tercerista y que no rindió, sin que en contrario pueda sostenerse que por haber sido redargüida de falsa y no haberse demostrado su falsedad, deba considerarse como cierto su contenido, ya que conforme al artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, supletorio en el Estado de México, de la ley mercantil, basta que se objete en cuanto a la exactitud de su fecha...

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