Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358334
MateriaCivil

No es verdad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga establecida jurisprudencia en el sentido de que después de concluido un juicio, no pueda promoverse incidente de nulidad de actuaciones judiciales posteriores la sentencia definitiva, porque la tesis establecida se refiere a que ese incidente de nulidad no puede promoverse después de la sentencia, respecto a las actuaciones verificadas durante la tramitación del juicio, pero si puede plantearse cuando la nulidad que se reclama ha sido cometida en los procedimientos posteriores a dicha sentencia; de tal manera que cuando el afectado se hace sabedor de la existencia del auto del cual ha sido notificado defectuosamente, debe promover la nulidad respectiva: para no incurrir en la sanción consignada en el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, el cual previene que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho; con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, de donde resulta que las protestas manifestadas por el interesado, contra ese auto y contra los procedimientos ulteriores, no pueden tener eficacia como probatorios en el juicio de amparo indirecto, porque el defecto en que incurrió, al no promover la nulidad de la notificación mal hecha, tiene como consecuencia convalidarla, otorgándole completo valor procesal.

Amparo civil en revisión 5289/35. F.P.. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 586, tesis 194, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".

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