Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358064
MateriaCivil

El artículo 430, fracción III, de la Ley Procesal Civil vigente en el Distrito Federal, establece que se tramitarán sumariamente, los juicios que versan sobre cualquiera cuestión relativa al contrato de arrendamiento; el artículo 489 previene que la demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más mensualidades y en los artículos 490 a 499, se fijan las reglas a que debe sujetarse la tramitación del juicio de desahucio; pero estas disposiciones de ninguna manera pueden indicar que el juicio de desahucio debe tener por objeto y como consecuencia única, la desocupación del predio arrendado por falta de pago de rentas, sin que pueda tratarse en dicho juicio, la cuestión de la subsistencia o insubsistencia del contrato de arrendamiento, por no existir disposición alguna de la que pueda obtenerse dicha afirmación; por el contrario, la forma de reglamentar el juicio de que se trata, obedece al deseo del legislador, de obviar trámites y economizar juicios, regulando en una forma más antigente las relaciones entre el arrendador y el arrendatario en el caso de falta de pago de rentas, pues el caso de haberse probado la acción intentada, debe concluir con la sentencia que ordena la desocupación del inmueble, para hacer la entrega del mismo, al propietario, resolviendo todos los nexos jurídicos del contrato de arrendamiento, estas mismas consecuencias se obtiene cuando, ejercitada la acción rescisoria del contrato de arrendamiento, se prueba ésta, ya que la sentencia que en este caso se dicte, ha de decidir sobre la desocupación del inmueble, por parte del inquilino y su entrega al propietario, pues no son otros los efectos de la resolución del contrato mismo; así pues, aun cuando el legislador, para titular el capítulo, usó la expresión "del juicio sumario de desahucio", debe entenderse que el término desahucio no fue tomado en su significación estricta, esto es, denotando el despido del inquilino, por sólo el efecto de la conclusión del término del contrato de arrendamiento, supuesto que, como ya se dijo, en el primer artículo del capítulo respectivo, se alude a la demanda de desocupación por falta de pago de las rentas en dos mensualidades, lo que claramente está indicando que la ley quiso reglamentar las acciones del arrendador en contra del arrendatario, cuando ocurra la falta de pago de dos mensualidades. Es cierto que el artículo 2489 del Código Civil vigente, en su fracción I, establece que el arrendador puede exigir la rescisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR