Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357815
MateriaCivil

El artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, estatuye que el reconocimiento hecho por el albacea hace prueba plena, como también la hace el hecho por un heredero, en lo que a el concierne. Este precepto se refiere al caso en que el albacea de una sucesión, en el desempeño de las funciones que se le tienen conferidas, ejecute el reconocimiento de algunos hechos verificados por el autor de la sucesión, en relación con las obligaciones de la misma; por lo que debe admitirse que está dentro de las facultades del albacea, hacer este reconocimiento, sin que ello quiera decir que exista la obligación procesal que a todos los litigantes les impone el artículo 310 del propio ordenamiento, en el sentido de absolver personalmente las posiciones, cuando sean requeridos para ello por su contraparte, y sujetarlo a la sanción que la ley procesal señala, para cuando el llamado a confesión no concurre o no produce contestación categórica a las preguntas que se le formulen; porque dada la circunstancia de que el albacea puede, o no, estar enterado de todos los actos ejecutados por el autor de la sucesión, es natural que pueda, o no, tener la capacidad de dar contestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR