Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357765
MateriaCivil,Derecho Civil

El legado de usufructo se rige tanto por las disposiciones relativas a los legados, como por aquellas que reglamentan el usufructo, ya que es indudable que el legado de usufructo constituye una de las especies del género legado; y aun cuando puede objetarse que los artículos 883, fracción II, y 915, fracción IX, del Código Civil del Estado de Puebla, de los cuales, el primero impone al usufructuario la obligación de dar fianza de que cuidará las cosas como buen padre de familia, y el segundo establece que se extingue el usufructo por no dar confianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación, están en contradicción con los artículos 3213 y 3262 del propio ordenamiento, que tratan del legado de usufructo, al establecer el primero, que dichos legados subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, y el segundo, que si cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa; sin embargo, basta fijar el significado y alcance de estos dos últimos preceptos, para convenir en que no existe la contradicción apuntada; en efecto, en el artículo 3213 no se propuso establecer que el legado de usufructo deba subsistir mientras viva el legatario, independientemente de que haya otorgado la fianza a que se refiere el artículo 883, y que el legatario sólo está obligado a dar tal confianza, cuando así lo ha dispuesto expresamente el autor del legado; este artículo sólo establece una regla para fijar la duración del usufructo, al prevenir que si el testador no ha dicho expresamente otra cosa, el usufructo existirá mientras viva el legatario, es decir, para que subsista menos tiempo de aquel en que viva el legatario, se necesita disposición expresa del testador, y para convencerse de que ésta es la correcta interpretación del artículo 3213, basta relacionarlo con el 3214, que previene que sólo durarán treinta años los legados de que trata el precepto anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirir; en cuanto a la regla contenida en el artículo 3262, no es más que la...

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