Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357606
MateriaCivil

El hecho de que en un juicio ejecutivo mercantil, al cual se acumularon unos ordinarios de nulidad, se hubiere citado para sentencia, al promulgarse la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1934, no es motivo para que se surta la competencia del Juez que conoció del juicio ejecutivo, puesto que tal citación quedó sin efecto desde el momento en que, por virtud de la acumulación, cambió la situación jurídica del negocio; y la sentencia para la que se había citado, tenía que comprender ya el estudio de otras cuestiones ajenas a la materia del juicio ejecutivo mencionado y que vinieron a acumularse a éste, con posterioridad a la citación para sentencia; de tal manera que no se está en el caso de excepción a que se refiere el artículo 7o., transitorio, de la ley orgánica citada, debiendo tenerse en cuenta además, que como se trata de una...

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