Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357596
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 1372 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, dispone que la pensión alimenticia debe fijarse y asegurarse conforme a lo dispuesto en los artículos relativos del propio ordenamiento, y que por ningún motivo debe exceder de los productos de la porción que, en caso de sucesión intestada, corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos, y que si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo establecido antes; por lo que si este artículo es terminante, en el sentido de que el monto de la pensión se fija proporcionalmente sobre los productos de los bienes, en la proporción que le correspondería al acreedor de alimentos en caso de sucesión intestada, y si por otra parte, así lo convinieron actor y demandado en el juicio sumario respectivo, es indebido proceder de otro modo, o sea, tomando el interés del 6% anual sobre el...

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