Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357039
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 302 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la diligencia de desahucio debe llevarse a cabo por la autoridad judicial y no por medio de un oficio, ordenando que la lleve a cabo el inspector de policía, porque esto constituye un procedimiento ilegal contra el afectado, si niega tener el carácter de inquilino y afirma poseer por derecho propio, caso en el cual no es procedente realizar la providencia de lanzamiento, fundándose en el capítulo relativo de la ley procesal vigente en el Estado, pues si no se llenan los requisitos indispensables para que el requerimiento pueda ordenarse, no puede tenerse como válidamente enterado del mismo, al ocupante del inmueble, y por...

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