Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357004
MateriaCivil

Es cierto que el artículo 2910 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece que una vez que se firma una escritura en que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, el notario que la autorice dará aviso al Registro de la Propiedad, para que se haga una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad, y que el artículo 55 de la Ley de Notariado de la propia entidad federativa, prohíbe a los notarios autorizar escrituras de hipoteca o de traslación de dominio de bienes, sin que se les presenten por los interesados, las constancias que demuestren que las fincas de que se trata, no reportan gravamen y que están al corriente en el pago de sus contribuciones, insertándose esos certificados en el cuerpo de la escritura; pero si este requisito se omite por el notario, tal hecho no implica que el título carezca de valor legal y que no produzca efectos jurídicos por ser nulo cuando el aviso respecto a la escritura se dió cuando ya había sido...

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