Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356626
MateriaCivil

La interpretación de nuestra ley, en todo lo relativo a la simulación de los contratos, debe inspirarse en la doctrina de los autores italianos, y de ninguna manera en la doctrina francesa, que ni siquiera admite la simulación como causa de nulidad de las obligaciones. En nuestro Código Civil, la simulación puede considerarse como causa de inexistencia del contrato simulado, por falta de consentimiento sobre un objeto real, adecuado, sin que éste signifique que, en todo caso, puedan invocar los simuladores la simulación del contrato respectivo, ya que deben distinguirse tres situaciones diversas: la simulación opuesta entre las partes que han simulado el acto; la misma simulación, cuando la hacen valer los terceros perjudicados o el Ministerio Público, y el caso que también puede presentarse, en que los simuladores opongan la simulación a los terceros. En el primer supuesto, no cabe alegar que la parte que opone la simulación a su contratante, aprovecha su propio dolo, pues entre los simuladores no puede decirse que hay dolo, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR