Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356228
MateriaCivil

Sin prejuzgar si conforme al Código Civil de 1884, la subrogación real, puede operarse en virtud de un convenio entre las partes, o sólo existe por determinación expresa de la ley, y suponiendo sin conceder que el usufructuario y el nudo propietario hubiesen celebrado un convenio para cambiar el objeto del usufructo, como ese convenio implicaría una novación, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1606 del citado ordenamiento, debe concluirse que el mismo no requiere una forma ad solemnitatem, para su validez; pues el artículo 1608 del mismo ordenamiento, previene que la novación es un contrato, y como tal debe estimarse sujeto a las disposiciones generales respectivas; de manera que sólo en el caso de que la novación de usufructo por cambio de objeto, entrañe la novación de un contrato que exija como requisito esencial, el que se consigne en escritura pública, esa novación deberá reputarse nula, si no se reviste de la solemnidad apuntada, cosa que no sucede cuando la novación simplemente tiende a cambiar el objeto de la obligación, y no se relaciona ni entraña pactos o convenios que requieran una...

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