Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356096
MateriaCivil,Derecho Civil

La ley que estableció una moratoria para el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes y durante la circulación de moneda fiduciaria, fue expedida para resolver situaciones económicas de crisis, resultante del periodo revolucionario, y con el objeto de normalizar las situaciones que privaban en la República; pero no introdujo modificación alguna en el sistema de libre contratación, adoptado por nuestro régimen de derecho civil; ni previno variación alguna en los pactos, convenios y contratos celebrados por los particulares y sólo se limitó a fijar la forma y los términos en que debe hacerse el pago de las obligaciones; éste antecedente tuvo como consecuencia el de que cuando los acreedores estaban en posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación, en la forma parcial indicada por la ley, podrían prevalerse de los documentos instrumentos en que constara tal obligación, y al ocurrir ante las autoridades judiciales, jurídica y legalmente podían ejercitar su acción en la vía y forma que tales documentos e instrumentos determinaran, porque tampoco la cuestión procesal derivada del ejercicio de una acción fue tocada por esa Ley de Pagos; así pues, si el documento base de la acción tiene las características de un título ejecutivo, ese procedimiento puede intentarse legalmente para tutelar el derecho en el contenido, ya que el hecho de que obligación sólo pudiera exigirse parcialmente, es una circunstancia que en nada afectaba la procedencia de la vía, toda vez que la ejecución sólo podría dictarse por la parte exigible del crédito. Por otra parte, el artículo 20 de la Ley de Pagos, previene que las acciones que competen a los acreedores, para exigir el cumplimiento de las obligaciones de que se ocupa dicha ley, podrían deducirse desde luego ante los tribunales, y establece que los Jueces, al dictar sentencia, deberán conceder siempre al deudor los plazos y establecerán la forma de computarlos para el cumplimiento parcial de la obligación; y esta prevención, lejos de...

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