Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356030
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 1421 del Código Civil de 1884, establece que si el obligado en un contrato, dejare de cumplir sus obligaciones, podrá el otro interesado exigir judicialmente, el cumplimiento de lo convenido, la rescisión del contrato, y en uno y otro casos, el pago de daños y perjuicios, y los artículos 2108 a 2110 del propio ordenamiento, dicen que se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por falta de cumplimiento de una obligación; que se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de aquélla, y que los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR