Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro355875
MateriaCivil,Derecho Civil

La fracción V del artículo 3599 del Código Civil del Estado de Puebla, dispone que el cargo de albacea acaba por el lapso del término señalado por el testador o por la ley, y como este precepto no establece ninguna excepción que indique alguna causa por la que puede suspenderse o interrumpirse el término a que alude, es indudable que en principio, basta el mero transcurso de este término, para que se produzca el efecto legal allí determinado, y si bien no es razonable computar dentro del citado término, el tiempo que el juicio sucesorio se suspende o paraliza por cualquiera circunstancia ajena a la voluntad del albacea y por gestiones que no le sean imputables, o por efectos de un mandamiento judicial, no puede estimarse comprendida entre estas causas la oposición de los herederos a las cuentas parciales de administración y a la general del albaceazgo, porque las mismas no constituyen causa legal que entorpezca o estorbe la secuela de la sucesión por sus trámites...

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