Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro354914
MateriaCivil

Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que revoca la de primera que aumentó de $60.00 a $100.00, la pensión alimenticia, no procede conceder la suspensión, si el aumento decretado en primera instancia, no ha podido cubrirse, porque al ser recurrido el auto en que se fija, la apelación se admitió en ambos efectos; es decir, se suspendió la ejecución de la misma, y no puede afirmarse que el alimentista haya estado en la posibilidad de cobrar la pensión con el aumento, y si se concede la suspensión para que se cobre esa cantidad, es tanto como darle a la medida efectos restitutorios, que son impropios de la sentencia incidental. No se puede alegar que exista interés general en que se pague la pensión de $100.00...

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