Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro354293
MateriaCivil,Derecho Civil

La Suprema Corte ha resuelto, tratándose del artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, cuya disposición es análoga al artículo 297 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, que el espíritu del legislador fue posponer el interés individual al social, al ordenar que si durante el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el recibo de las prestaciones debidas o el importe de ellas, se dará por terminada la providencia de lanzamiento, lo cual equivale, en el sistema adoptado a este respecto por el código del Distrito Federal, a la terminación del juicio rescisorio, por falta de pago de rentas; y si bien es cierto que en el Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, existe el artículo 305, según el cual, si se promoviere simultáneamente la providencia de lanzamiento y el juicio sobre desocupación por falta de pago de rentas o por vencimiento del plazo, terminada aquélla, se continuará la substanciación de éste, tal precepto no puede referirse, atendiendo a la interpretación del artículo 297, a la terminación de la providencia por el pago de lo reclamado, cuando la falta de éste es el fundamento de la acción, pues entonces dicho pago destruye ese...

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