Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353743
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La materia de todo fallo, según el principio de la congruencia, aceptado por la doctrina y establecido expresamente en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe ser, exclusivamente, los puntos litigiosos sujetos a debate, por su planteamiento, en la respectiva demanda y en su contestación, y no puede el juzgador suplir las deficiencias de una y de otra, ni menos resolver si han llegado a extinguirse los efectos de una obligación y de la acción que se ejercita para su cumplimiento, cuando esta defensa no ha sido propuesta por las partes.

Amparo civil directo 909/40. E. de Sordo N.R.. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro H.M. no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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