Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353356
MateriaCivil

Para determinar el monto de los honorarios que debe corresponder a quien se ocupa de gestionar ante la Oficina del Impuesto del Timbre y Sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda, el aspecto administrativo de un juicio sucesorio, no son aplicables las tarifas que fija el artículo 282 del arancel para los abogados, vigente en el Distrito y Territorios Federales, pues este precepto se refiere exclusivamente a los trabajos prestados en los juicios sucesorios, ante las autoridades judiciales. Por otra parte, no puede decirse que la cuantía del negocio administrativo antes indicado, está determinada por el valor de los bienes sucesorios o por el capital líquido pensionable, fijado por la Secretaría de Hacienda en las liquidaciones practicadas, pues de admitirse tal criterio, resultaría el absurdo de que los honorarios de quien exclusivamente interviene en dicho negocio administrativo, igualarían a los que hubiese devengado, si se hubiera encargado de la total tramitación del juicio sucesorio, hasta llegar a la partición y adjudicación definitiva de los bienes entre los...

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