Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351727
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

De acuerdo con el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, y conforme al artículo 2316 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable supletoriamente, el contrato de compraventa no requiere para su validez, formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble; pero cuando el valor de éste no excede de cinco mil pesos, la operación puede otorgarse en instrumento privado, según lo determina el artículo 2317 del mismo Código Civil. Ahora bien; si la venta de un molino de nixtamal se celebró ante corredor titulado, pero esta formalidad sólo obedeció a la voluntad de las partes, por no ser exigida por la ley, debe estimarse que dicho contrato pudo válidamente ser rescindido en documento privado, de acuerdo con las disposiciones legales antes invocadas, sin que tenga significación el hecho de que los contratantes se hayan obligado a que el convenio de rescisión se ratificara ante el corredor titulado que, de común acuerdo, designaren, porque esa obligación voluntaria no la exige la ley y en todo caso podría significar un exceso de formalidad, cuyo incumplimiento no invalida la...

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