Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351698
MateriaCivil

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, establece en el capítulo disposiciones especiales para juicios de desocupación, un procedimiento enteramente distinto al del juicio verbal y que tiende a abreviar los trámites. El artículo 636 del mismo código, repite la primera parte del artículo 8o. de la Ley de Inquilinato, vigente en el Estado, y agrega que el juicio de arrendamiento se tramitará en los términos que disponga ese código, en todo lo no dispuesto por dicho capítulo; parte que debe considerarse en vigor, puesto que el artículo 1o. transitorio, de la Ley de Inquilinato citada, establece que quedan reformados los artículos relativos del Código Civil y de Procedimientos Civiles, que se opongan a las prescripciones de la presente ley. Ahora bien, teniendo en cuenta el artículo 636 mencionado y que no existe motivo legal alguno para aplicar en materia de procedencia de recursos, el artículo 735 de la ley procesal, que rige para los juicios verbales, así como que el artículo 640, reformado, expresamente estatuye que en los juicios de desocupación, sólo cabe el recurso de responsabilidad contra los autos y demás resoluciones que no sean definitivas o interlocutorias. disposición especial para los juicios de desocupación, es indudable que aunque el juicio de desocupación sea verbal, no puede reputarse violatoria de...

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