Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351575
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad en vigor, la cancelación de la inscripción de un embargo, secuestro, intervención de inmuebles o cédula hipotecaria, sólo se hará por mandato de la misma autoridad que lo hubiera ordenado, o bien por el consentimiento del acreedor. Esta disposición se circunscribe a las inscripciones efectuadas por mandato judicial y sólo autoriza la cancelación por acuerdo de las mismas autoridades que ordenaron dichas inscripciones; por tanto, no puede abarcar aquellos casos en que la cancelación de la cédula hipotecaria, se debe no a una resolución que se refiera a ella en lo particular, sino a la orden de cancelación de la hipoteca misma, puesto que una vez que desaparece el gravamen hipotecario, cae por su base la cédula que se hubiere expedido por cualquiera autoridad, aunque ésta no haya ordenado la cancelación de la inscripción relativa. Por otra...

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