Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351232
MateriaCivil

MANDATO, PROLONGACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE.

La interpretación jurisprudencial de la Suprema Coste de Justicia, ha mantenido el criterio de que el mandatario judicial debe continuar en el ejercicio del mandato, después de la muerte del mandante, en todos aquellos negocios en que haya asumido la representación de éste, entretanto los herederos no provean por sí mismos esos negocios. No obstante, la Cuarta Sala del mismo Alto Tribunal, contrarió en dos ejecutorias recientes la tesis indicada, sosteniendo que el artículo 2600 del Código Civil vigente en toda la República, en materia federal, y para el fuero común en el Distrito Federal, establece una regla de excepción que no es ilimitada, sino que su extensión queda fijada por el término que los herederos tienen legalmente para presentarse a continuar el ejercicio de las acciones del fallecido, término que debe calcularse dentro de las reglas que señala la propia ley civil, para la denuncia de los juicios sucesorios, para la tramitación de los mismos y para el nombramiento del albacea respectivo; por lo que si normal y jurídicamente transcurren los plazos en que los interesados deben denunciar el juicio sucesorio, para que se provea de representantes a la sucesión, no puede decirse que el mandato pueda prolongarse indefinidamente, porque esta prolongación rebasaría las finalidades con que fue establecido dicho artículo 2600. Ahora bien, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se pronuncia por la tesis enunciada en primer término, que acepta la prolongación del...

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