Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350784
MateriaCivil

En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no existe disposición semejante a la contenida en el artículo 461 del código similar del Distrito Federal, según el cual "la sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva. . . "; pero de acuerdo con el artículo 784 del código primeramente citado, "en el escrito de oposición, el demandado formulará las excepciones que tuviere. . . ", y como limitación a ese derecho, sólo existe la contenida en el artículo 785, en el que se señala como inadmisible la reconvención; por lo que resulta evidente que no existe impedimento legal para que, quien es demandado en juicio ejecutivo, pueda oponerse alegando la improcedencia de la vía, excepción que debe resolverse al pronunciarse sentencia. El artículo 789 del mismo código, confirma lo antes dicho, al establecer: "en su caso, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor", toda vez que el empleo de las palabras "en su caso", implica que cuando se resuelva que la vía no es procedente, no se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados ya que esas palabras no pueden referirse a la acción, por tratarse de juicio ejecutivo, en el cual la acción se estima...

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