Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350663
MateriaCivil,Derecho Civil

El Código Civil de Yucatán, que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos cuarenta y dos, suprimió el segundo matrimonio de uno de los cónyuges como causal de pérdida de la patria potestad, al derogar expresamente la ley de divorcio de la misma entidad, de quince de abril de mil novecientos veintiséis, que consagraba dicha causal. Ahora bien, si el segundo matrimonio se efectuó antes de la vigencia del nuevo código, precisa establecer cuándo se produjeron los efectos de ese acto, para determinar que ley es aplicable a los mismo. Tales efectos, en realidad, no fueron sino uno sólo: la pérdida de la patria potestad por parte del cónyuge que contrajo las segundas nupcias, pérdida que fue la consecuencia de estas. Por tanto, ese efecto jurídico quedó inatacable por cualquiera ley posterior, como lo fue el Código Civil de mil novecientos cuarenta y dos. Si aparte de ese efecto, que agotó toda la virtualidad de la causa, quisieran imaginarse otros y se supusiera que ellos se produjeron cuando ya estaba en vigor el nuevo código, aun así tales efectos escaparían al régimen de éste, ya que el artículo 2o., transitorio del mismo, condiciona la aplicación de la nueva ley, al hecho de que no se violen derechos dimanados del acto de que se trate, en el caso, de las segundas nupcias; condición que no queda llenada, porque la ampliación del nuevo código violaría en perjuicio de los hijos, el derecho que estos adquieren por el hecho del nuevo hogar de su...

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