Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350536
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 1039 del Código Civil del Estado de Veracruz, el usufructuario está obligado, antes de entrar en el goce de los bienes, a otorgar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación y las restituirá al propietario, con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas, so pena de que por otorgar la garantía se extinga el usufructo, si es que éste fue constituido a título gratuito, según el artículo 1043, relacionado con el 1071, fracción IX, del mismo código. Ahora bien, si el usufructuario no dio cumplimiento a percibir los frutos del derecho adquirido, y siguió percibiéndolos a ciencia y paciencia de los dueños de la nuda propiedad, de ello pudiera deducirse que éstos, con su silencio, quisieron otorgar la dispensa de la obligación de afianzar, a que se refiere el artículo 1041, del código citado; pero si tal...

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