Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349982
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Constitución de 1857 establecía expresamente que no se podía expedir ninguna ley retroactiva; pero tal concepto fue suprimido por la Constitución de 1917, y ahora sí se puede, constitucionalmente hablando, expedir una ley retroactiva; lo que no se puede es "dársele efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", como lo dispone el artículo 14 de la última Constitución citada.

Amparo civil directo 3436/43. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: V.S.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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