Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349798
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El pago de la remuneración devengada por depositarios, valuadores y peritos, en funciones auxiliares de la administración de justicia, está comprendido, históricamente, dentro de las litis expensas, que, sin distingo, abarcan por igual las costas o gastos causados en el pleito. En el derecho mexicano, el concepto de costas es equivalente al de los gastos que es preciso hacer para obtener la declaración judicial de un derecho; y nada autoriza a sustraer del régimen de aquéllas, en el sentido del artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la remuneración debida a los auxiliares de la justicia, nombrados por el ejecutante. En la bibliografía, las expresiones costas y gastos, se emplean indistintamente, y así Kisch dice: "todo proceso produce gastos (costas)". La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el sentido de comprender en las costas, tanto los honorarios de los abogados y procuradores, como los gastos propiamente dichos, que se causan en la sustanciación de un negocio. Por último, el artículo 218 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, para el Distrito y Territorios Federales, dispone que los honorarios del depositario judicial serán cubiertos por ambas partes, por mitad, sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia definitiva; respecto a la condenación especial en costas; de lo que se desprende que la remuneración del depositario resulta incluida en las costas. Por otra parte, existe jurisprudencia en el sentido de que el concepto de las costas es de carácter procesal, y se deriva principalmente de que la sentencia es su único título constitutivo. Ahora bien, si los autos acreditan la existencia de una sentencia firme que impuso el pago de las costas a la demandada, es evidente que la remuneración del depositario formaba parte de esa obligación accesoria y derivada...

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