Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349553
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 161 de la Ley sobre Relaciones Familiares vigente en el Estado de Guanajuato, establece: "Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a los hijos su legitimidad, por solo la falta de presentación del acta de matrimonio, siempre que se pruebe esta legitimidad por la posesión de estado de hijos legítimos, a la cual no contradiga el acta de nacimiento"; y el artículo 162 del mismo ordenamiento, dispone: "Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo legítimo de otro, por la familia de éste y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo legítimo, si además concurre alguna de las circunstancias siguientes: I. Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende ser su padre, con anuencia de éste; II. Que el padre le ha tratado como a su hijo legítimo, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento". De los...

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