Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348937
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 1382 del Código Civil del Estado de Yucatán, dispone: "Cuando el avalúo catastral del inmueble, o el precio de la venta, excedan de mil quinientos pesos, el contrato se otorgará en escritura publica", y el artículo 1378 del mismo ordenamiento estatuye: "El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre cosa inmueble". Ahora bien, tanto por la colocación del artículo 1382, en el capítulo denominado: "Disposiciones generales del Código Civil de Yucatán", como para que no resulte contradictorio con el 1378, debe considerarse que el precepto transcrito en primer término, se aplica exclusivamente cuando...

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