Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348872
MateriaCivil

Los artículos 834 y 835 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes (supletorio, en el caso, del Código de Comercio), llaman "auto" a la resolución que aprueba, o no, el remate. Según la misma ley procesal, las simples determinaciones de trámite se llaman "decretos", y las decisiones sobre materias que no sean de puro trámite se llaman "autos"; y conforme al artículo 1323 del Código de Comercio, sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia. Ahora bien, la providencia que aprueba el remate no es un simple trámite, ya que decide sobre la legalidad del resultado de la almoneda; pero como no pone fin a un incidente propiamente tal, no tiene el carácter de sentencia interlocutoria; y tanto por esta razón, como porque la ley expresamente llama "auto aprobatorio de remate" a la providencia que debe dictarse dentro de los tres días posteriores a la celebración de la almoneda, debe...

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