Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348825
MateriaConstitucional

De la división de Poderes establecida por los artículos 26 y 27 de la Constitución Política del Estado de Sonora, se desprende que el Poder Judicial esta imposibilitado legalmente para anular los actos emanados del Poder Ejecutivo, realizados en ejercicio de la facultad soberana de que se halla investido, pues de estimarse lo contrario, se constituiría el Poder Judicial en supremo revisor de los actos de los demás poderes, lo que no permite la Constitución mencionada. Esto no significa que los particulares se encuentran impotentes frente al poder administrativo, pues nuestras leyes prevén estos casos y establecen los recursos procedentes; pero de ningún modo puede aceptarse que la vía a seguir, sea intentar ante los tribunales comunes una acción de nulidad, pretendiendo subordinar un poder a otro, sino que, en tales situaciones, existe la defensa que establecen los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República, evitándose de esta manera destruir el principio de la división de poderes en que descansa el régimen de los Gobiernos Locales. Por eso se creó el juicio de amparo, de que deben conocer los tribunales federales, a los cuales se encomendó la tarea de intervenir en tales casos. Consecuencia de lo expuesto, es que deba considerarse legal la resolución por la cual se...

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