Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348508
MateriaCivil

El artículo 1628 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, adoptado en el Estado de Tamaulipas, establece: para que el derecho cedido pase al cesionario, es requisito indispensable la entrega de título en que se funde el crédito, cuando conforme a la ley, sea necesario el título para la validez del crédito, o cuando, sin serlo, se hubiera extendido. Ahora bien, los derechos hereditarios correspondientes a un heredero, sobre bienes de la sucesión, no son de los que requieren para su validez la existencia de un título formal. Por otra parte, el citado precepto deriva del artículo 1689 del código napoleón, motivo por el cual es aplicable, para la interpretación de aquél, la doctrina elaborada con relación al...

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