Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348415
MateriaCivil

Si se enajenó la nuda propiedad de un inmueble, reservándose el vendedor el usufructo vitalicio, y dicho vendedor falleció con posterioridad, debe decirse que, como de acuerdo con el artículo 1138 del Código del Estado de Jalisco, con la muerte del usufructuario se extingue el usufructo, tal suceso trajo como consecuencia que se perfeccionara el derecho de propiedad del comprador, con todos sus atributo, pues la propiedad sería un sólo nombre vano, si el usufructo no debiera extinguirse jamás, para volver a manos del propietario. Ahora bien, para justificar la posesión del inmueble, es bastante el testimonio de la escritura de adjudicación, exhibido por el comprador, de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el sentido de que las escrituras públicas constituyen pruebas...

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