Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347263
MateriaComún

La pretensión del quejoso respecto a que se le conceda la suspensión del acto que declaró infundada la declinatoria que hizo valer, equivaldría a la paralización del procedimientos judicial, el que, según la jurisprudencia establecida, no puede paralizarse en virtud de la suspensión, por ser de orden público que continúe, toda vez que tiene por objeto investigar la verdad legal, en el proceso, y decidir el litigio, y en estas cuestiones está interesado el orden público, por lo que estuvo bien negada la suspensión, toda vez que no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8839/46. O.L.L.. 8 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: J.M.O. Tirado. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR