Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346829
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2510 del Código Civil del Estado de Yucatán acepta entre otras causas, para la cesación del albaceazgo, la relativa a la terminación natural del cargo. Ahora bien, es evidente que cuando una sucesión concluye, también termina el cargo del albacea, por no existir ya la necesidad de la representación jurídica de aquélla, y es esta la forma natural en que tal función debe concluir. La existencia de alguna deuda pendiente, no significa que la sucesión deba sobrevivir, una vez terminado el procedimiento del juicio hereditario, pues en esa hipótesis, son los herederos quienes...

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