Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346585
MateriaCivil

De los términos de los artículos 694 a 699 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se advierte que únicamente tratándose de sentencias definitivas o interlocutorias respecto de las cuales se ha admitido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, no se ejecutaran, si previamente no se otorga fianza; pero tratándose de autos, no podría exigirse la fianza para que los mismos no se ejecuten, pues el Artículo 699 invocado, se contrae sólo a la ejecución de sentencias. es inadmisible que por cada auto que se dicte en la sección de ejecución de una sentencia y que sea recurrido en apelación, que se admita en el efecto devolutivo, se exija fianza para su ejecución. el Artículo 698 ordena que no se suspenda la ejecución de la sentencia, auto o providencia...

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