Tesis Aislada, (Tesis num. de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346274
MateriaCivil

El artículo 196 del Código Civil del Estado de Nuevo León establece: "El abandono injustificado por más de seis meses, del domicilio conyugal, por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; esos efectos no podrán comenzar de nuevo, sino por convenio expreso". Ahora bien, si la esposa comprobó, con prueba testimonial que reúne todos los requisitos legales, que fue abandonada por su marido, por un término mayor del a que se refiere la disposición legal citada, y demostró asimismo, con una copia de un documento privado, ratificado ante Notario Público, que después de haber sido abandonada compró un inmueble y que no intervino su marido en esa operación, la cual inscribió debidamente en el Registro Público de la Propiedad, en tales condiciones, no estando probado que el abandono del domicilio conyugal, por parte del esposo, haya sido con causa justificada, es indudable que tenía exacta aplicación al caso el invocado...

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