Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345007
MateriaCivil

El Ministerio Público, como parte en todo juicio sucesorio, debe hacer su pedimento para manifestar su conformidad o inconformidad con que se declare herederos a los pretendientes, y si no lo hace y se conforma con el auto de declaración de herederos, al no interponer recurso alguno contra el mismo, dicho auto causa estado y no puede después el Ministerio Público promover un juicio de petición de herencia, en favor del fisco del Estado y de la beneficencia pública. La declaración de herederos se hace con la reserva de los que se presentan a deducir mejores derechos en un juicio autónomo, pero esto es para aquellos que no se hayan presentado desde la apertura de la sucesión y no para el Ministerio Público que interviene en el juicio, desde su radicación. El artículo 604 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece que el J...

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