Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344749
MateriaCivil

Conforme al artículo 2809 del Código Civil del Estado de Durango, el que no fuere dueño de la cosa, podrá arrendarla si tiene la facultad de celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización expresa del dueño, ya por disposición de la ley; por lo que si en el caso, el arrendador fue autorizado por el anterior dueño de la finca para celebrar el contrato de arrendamiento, éste surte todos sus efectos legales. Además, según el artículo 2893 del código citado, cuando la transmisión de la cosa fuere a título singular, como donación o venta, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato, salvo convenio en contrario; de manera que el contrato celebrado con autorización del anterior propietario de la finca, subsiste entre el...

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