Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro344199
MateriaCivil,Derecho Civil

Es incuestionable que para reclamar del fiador, los daños y perjuicios ocasionados con motivo de una providencia precautoria de embargo que después fue revocada, debe promoverse juicio en contra de dicho fiador, en ejercicio de la acción personal a que se refieren los artículos 171, fracción II y 173, párrafo final; del Código de Procedimientos Civiles, y no demandar tales daños y perjuicios en forma incidental; pues bien es cierto que, de acuerdo con el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, son acciones incidentales las nacidas de una obligación que garantiza otra, como las de fianza, de prenda o de hipoteca, también lo es que dicho código no puede aplicarse, por haber sido derogado al entrar en vigor el nuevo Código Procesal de Tamaulipas, el cual dispone en su artículo 625, que las controversias que no tengan señalada, tramitación especial, (como la de que se trata), se decidirán en juicio ordinario, conforme a las reglas generales establecidas en el título primero de dicho código. Además, debe hacerse notar que la división doctrinal de los contratos en principales y accesorios, tiene una base absolutamente diversa de la en que se apoya la clasificación de acciones en principales y en incidentales, pues aquélla división se funda en que los contratos accesorios generan garantías respecto de otros que son los principales, en tanto que la otra clasificación nace de que dentro de una controversia judicial, pueden surgir cuestiones diversas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR