Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342808
MateriaCivil

El artículo 924 del Código de Procedimientos Civiles establece: "La información ad perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate: I.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho; II.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble y III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real". Ahora bien, si la persona que promovió las diligencias de información ad perpetuam lo hizo cuando ya no tenía derecho para ello, por haber enajenado con anterioridad el bien que fue materia de tal información, resulta de exacta aplicación la fracción I del citado precepto, para fundar la nulidad de las diligencias de información ad perpetuam; y también son aplicables en el caso y las otras dos fracciones del precepto transcrito, si según consta de autos, el promovente de las diligencias carecía de la posesión del inmueble a que se refiere la información, por tanto, al no estimarlo así la autoridad responsable, incurrió en violación del artículo 924 del Código de Procedimientos Civiles y del artículo 7o. del Código Civil el...

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